Noticias Jurídicas

 
 

El TJUE ha dictado sentencia a favor de las cláusulas suelo

 

En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.

 

Un Juzgado de Barakaldo admite la retroactividad total de las cláusulas suelo.

 

Un juzgado de primera instancia de Barakaldo (Bizkaia) ha admitido la retroactividad de la anulación de las cláusulas suelo desde el momento en el que se firmó el crédito hipotecario y no solo desde mayo de 2013, cuando fueron declaradas abusivas por el Tribunal Supremo.

Según ha informado el bufete que llevó el caso -Montero, Rocha & Asociados- el fallo del juzgado establece que la pareja afectada recuperará 14.250 euros pagados de más en su hipoteca, en lugar de los 6.750 que les corresponderían en el caso de haberse limitado a contabilizarlo solo desde mayo de 2013.

La anulación de las cláusulas suelo en las hipotecas desde el momento en que se constituyeron está todavía pendiente de una sentencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo.

El Supremo rechaza cambiar el orden de los apellidos de un menor inscrito con el primer apellido materno.

El Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una madre que inscribió a sus dos hijos con el primer apellido materno por ser la única filiación reconocida en ese momento (uno de ellos falleció días después de nacer).

La sentencia de instancia estimó la demanda de reclamación de la paternidad no matrimonial del padre y desestimó la pretensión de la madre de mantener como primer apellido el suyo, por considerar, en síntesis, que habiéndose presentado la demanda de reclamación de la paternidad apenas transcurridos cuatro meses y medio desde el nacimiento no podía sostenerse el uso social, escolar y familiar del apellido por los menores.

Ahora, el Supremo estima el recurso de casación de la madre, fundado sustancialmente en el principio del interés superior de los menores, y señala que en este caso procede mantener el primer apellido materno, pues no se ha acreditado ninguna circunstancia que, siempre bajo el interés superior del menor, aconseje el cambio del apellido con el que aparece identificado desde la inscripción de su nacimiento.

 
 

El Tribunal de Justicia de la UE determina que el sistema de contratación de Osakidetza va en contra de la legislación europea al realizar contratos eventuales para puestos estructurales.

 

El Tribunal de Jusiticia de la Unión Europea ha determinado ahora que la regulación de Osakidetza sí va en contra de la legislación europea. El Tribunal ha determinado que la contratación eventual del personal estatutario, caso de considerarse fraudulenta, debe tener una sanción equiparable a la del personal laboral. En el caso de los contratos laborales fraudulentos, las personas afectadas logran una contratación indefinida que solo puede finalizar cuando la plaza se cubra con personal fijo, normalmente mediante OPE. Es decir, que no puede sufrir un cese de manera discrecional.

La sentencia evidencia, a su vez, "el fraude en la contratación cometido por Osakidetza. Debemos recordar que Osakidetza utiliza la contratación eventual sin causa de forma habitual para cubrir puestos de trabajo estructurales, una situación fraudulenta que ELA ha denunciado repetidamente. Esta sentencia abre una vía novedosa por la que Osakidetza deberá regular la contratación temporal de otra manera".

 
 
 

 

Un Juzgado de Barakaldo admite la retroactividad total de las cláusulas suelo.